- Sube el tipo de gravamen de los rendimientos procedentes del ahorro que pasa del 18% al 19% hasta 6.000 € y en adelante al 21%.
- La retención a partir del 1 de enero para alquileres de locales u oficinas, siempre que el inquilino sea empresario o persona física o jurídica, pasa a ser del 18% al 19%.
- Queda exento la prestación por desempleo en la modalidad de pago directo hasta el límite de 15.000 €, condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.
- Se elimina la deducción de los 400 € en el IRPF y se mantiene sólo para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 8.000 €.
- Se mantiene la desgravación por adquisición de vivienda habitual durante 2010, y se anuncia que ésta desgravación será redefinida en 2011 a través de la futura ley de economía sostenible, tendiendo a restringirse.
- Se crea una reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas, en los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 para aquellas empresas que mantengan o incrementen sus empleados respecto a la plantilla de 2008.
IMPUESTO VALOR AÑADIDO.
El próximo 1 de Julio de 2010, se incrementará el tipo de gravamen general subiendo del 16% al 18% y el tipo de IVA reducido se incrementará del 7% a 8%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
- En 2010 el tipo de gravamen general se mantiene en el 30% y para PYMES, (empresas que facturen menos de 5 millones de €) pasa a ser el siguiente tipo:
- El 25% aplicable a aquellos cuya base imponible sea de 0 a 120.202,41 €.
- El 30%, es decir el tipo general para aquellos cuya base imponible sea superior a 120.202,41 €.
Se establece un tipo de gravamen reducido para PYMES destinados a paliar la crisis durante los ejercicios 2009, 2010, y 2011 CONDICIONADO al MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO, respecto a 2008, pasando a ser el siguiente tipo:
- El 20% aplicable a aquellos cuya base imponible sea de 0 a 120.202,41 €.
- El 25% aplicable a aquellos cuya base imponible supere 120.202,41 €.
- El porcentaje del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades se mantiene en el 18%.
ALQUILERES - DESAHUCIO EXPRESS.
El pasado 24 de diciembre entró en vigor, una reforma legal que permite echar al inquilino moroso de manera más rápida de lo que venía siendo habitual, popularmente bautizado como DESAHUCIO EXPRESS.
Con la nueva Ley se acortan los plazos, los formalismos para las notificaciones y las demoras en los señalamientos de demanda. Se espera que podría haber desalojo hasta en dos meses desde el inicio del proceso.
INDICADOR PUBLICO DE RENTA A EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) 2010
- IPREM mensual: 532, 51 €.
- IPREM anual: 6.390,13 €.
- IPREM anual con pagas extras: 7.455,14 €.
- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: 633,33 €.
- INTERÉS LEGAL DEL DINERO AÑO 2010: 4%.
- INTERÉS DEMORA TRIBUTARIO 2010: 5%.
Opción vinculada a la cobertura de las contingencias profesionales (AT/EP).
CARÁCTER OBLIGATORIO AT/EP
* TRABAJADORES DEL SETA (Sistema Especial Trabajadores Agrarios) es voluntaria la cobertura de IT (incapacidad temporal)
* TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
* TRADE (Trabajador autonomo dependiente)
* AUTONOMOS CON MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD.
* ALTAS INICIALES. Con posterioridad a la entrada en vigor de la norma
* OPCIÓN SUCESIVA Y RENUNCIA. Antes del 1 de octubre con efectos 1 de enero siguiente.
* PLAZO ESPECIAL PARA LA OPCIÓN DE AT/EP Y EL CESE. Desde el 6/11/2010 hasta el 06/02/2011.
* Si se renuncia a la IT (incapacidad temporal), se renuncia a las contingencias profesionales y cese, pero no al contrario.
* La renuncia puede realizarse hasta antes del 1 de octubre, con efectos el 1 de enero del siguiente.
* Siempre a favor de una mutua, nunca a favor del INSS.
* Cada año, antes del 1 de octubre para que tenga efectos el 1 de enero siguiente, SALVO SI SE ESTA EN IT (de baja por incapacidad temporal) EL CAMBIO SURTIRIA EFECTO EL 1º DÍA DEL MES SIGUIENTE AL ALTA MEDICA.
* Es obligatorio estar al corriente en las cotizaciones para que surta efecto el cambio.
* INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS SIN LISTAS DE ESPERA.
* FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN.
* GRATUIDAD MEDICAMENTOS, PARAFARMACIA Y PRÓTESIS.
* COMPENSACIÓN DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.
* Subsidio por IT desde el día siguiente a la baja médica. 75% de la base de cotización.
* Indemnización de 24 mensualidades por incapacidad permanente parcial.
* Auxilio económico para gastos de sepelio.
* Indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora en caso de fallecimiento y una màs por cada huérfano.
* Es un sistema de protección para trabajadores autónomos que hubieran cesado la actividad.
* El cese habrá de ser total y podrá ser definitivo o temporal.
* Durante la PERCEPCIÓN de la prestación, no se puede trabajar por cuenta propia o ajena, pudiendo dar lugar a la extinción de la prestación por INFRACCIÓN MUY GRAVE.
* Estar en situación de alta en RETA y tener cubiertas las contingencias profesionales.
* Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 MESES.
* Encontrarse en situación legas de cese de actividad.
* Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disposición para la reincorporación.
* No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
* Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas de autónomo.
A.- Consecuencia por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. (cierre del establecimiento abierto al público)
1.- Pérdidas superiores al 30% de los ingresos (1º año) o al 20% (2 años consecutivos y completos).
2.- Ejecuciones judiciales por el 40% de los ingresos (ejercicio anterior).
3.- Declaración judicial de concurso.
B.- Fuerza mayor.
C.- Pérdida de la licencia administrativa, no motivada por el propio interesado.
D.- Violencia de Género.
E.- Divorcio o acuerdo de separación Matrimonial, en supuestos de ayuda familiar en el negocio.
1.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE TOTAL
2.- ABONO DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTONOMO, POR CONTINGENCIAS COMUNES.
3.- MEDIDAS DE FORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA A CARGO DEL SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO.
* EL DERECHO DE LA PRESTACIÓN SE SOLICITA A LA MUTUA con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales.
El reconocimiento del derecho supone el disfrute a la prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese.
Se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.
COTIZACIÓN PRESTACIÓN (reta < 60 años) PRESTACIÓN > 60 años
DE 12 A 17 MESES 2 MESES 2 MESES
DE 18 A 23 MESES 3 MESES 4 MESES
DE 24 A 29 MESES 4 MESES 6 MESES
DE 30 A 35 MESES 5 MESES 8 MESES
DE 36 A 42 MESES 6 MESES 10 MESES
DE 43 A 47 MESES 8 MESES (de 43 en adelante) 12 MESES
DE 48 EN ADELANTE 12 MESES
* BASE REGULADORA. Promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
* CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN. 70% de la base reguladora.
A.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEVE O GRAVE.
1.- LEVES: * No comparecer ante el órgano gestor.
* No cumplir el compromiso de actividad.
2.- GRAVES: * Rechazar oferta de empleo adecuada.
* Negarse a participar en la acciones de formación.
B.- REALIZACIÓN DE UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA < 12 MESES.
A.- Agotamiento del plazo
B.- Imposición por infracción muy grave.
C.- Realización de un trabajo durante 12 meses.
D.- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
E.- Pensión de jubilación o incapacidad permanente.